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Ley Vigente

Artículo 13. Consentimiento.

Artículo 13 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. · BOE-A-2007-12945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-05.

Texto consolidado

La realización de una investigación sobre una persona requerirá el consentimiento expreso, específico y escrito de aquélla, o de su representante legal, de acuerdo con los principios generales enunciados en el artículo 4 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-05.

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