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Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.

BOE-A-2011-18919 · Boletín Oficial del Estado, 2011-12-02 · Ministerio de Ciencia e Innovación

Real Decreto 1716/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula los requisitos básicos para la autorización y funcionamiento de biobancos destinados a la investigación biomédica en España, así como el tratamiento de muestras biológicas de origen humano y la organización del Registro Nacional de Biobancos. Aplica a todos los biobancos y colecciones de muestras biológicas que se utilicen con fines de investigación biomédica, desde su entrada en vigor en mayo de 2012.

Entre los puntos clave, se establece que los biobancos deben obtener autorización de las autoridades competentes y cumplir con requisitos como la designación de responsables, la existencia de comités de ética y científico, y la garantía de que la actividad no tenga ánimo de lucro. Además, se requiere el consentimiento expreso de los sujetos para la obtención y uso de sus muestras, asegurando su derecho a la intimidad y autodeterminación informativa. También se regula la creación y funcionamiento del Registro Nacional de Biobancos, que tiene como objetivo dar visibilidad a estos establecimientos y facilitar el acceso a la comunidad científica. Esta norma no está derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1716/2011
Fecha de la disposición
2011-11-18
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 290, 2011-12-02
Entrada en vigor
2012-06-02
Departamento
Ministerio de Ciencia e Innovación
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
44
Identificador BOE
BOE-A-2011-18919
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La disposición final tercera de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, faculta al Gobierno para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, entre las que menciona expresamente los requisitos básicos de autorización de los centros, servicios y equipos biomédicos relativos a la obtención y utilización de cualquier material biológico de origen humano con fines de investigación biomédica, y el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1716/2011?
Real Decreto 1716/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1716/2011?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1716/2011?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.