Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.
BOE-A-2011-18919 · Boletín Oficial del Estado, 2011-12-02 · Ministerio de Ciencia e Innovación
Real Decreto 1716/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1716/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-11-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 290, 2011-12-02
- Entrada en vigor
- 2012-06-02
- Departamento
- Ministerio de Ciencia e Innovación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 44
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-18919
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final tercera de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, faculta al Gobierno para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, entre las que menciona expresamente los requisitos básicos de autorización de los centros, servicios y equipos biomédicos relativos a la obtención y utilización de cualquier material biológico de origen humano con fines de investigación biomédica, y el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Autorización para la constitución y funcionamiento de los biobancos.
- Artículo 5. Requisitos mínimos para la concesión de la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos.
- Artículo 6. Solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos.
- Artículo 7. Duración de la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos.
- Artículo 8. Modificaciones de las condiciones y requisitos que motivaron la concesión de la autorización.
- Artículo 9. Inspecciones.
- Artículo 10. Revocación de la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos.
- Artículo 11. Cierre del biobanco a solicitud de su titular.
- Artículo 12. Titular del biobanco.
- Artículo 13. Titular de la dirección científica del biobanco.
- Artículo 14. Responsable del fichero.
- Artículo 15. Comités externos del biobanco.
- Artículo 16. Reglamento interno de funcionamiento del biobanco.
- Artículo 17. Biobanco en red y redes de biobancos.
- Artículo 18. Creación, ámbito de actuación y regulación de los biobancos nacionales.
- Artículo 19. Titularidad.
- Artículo 20. Normativa aplicable.
- Artículo 21. Requisitos para la obtención de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica que conlleve algún riesgo para la salud.
- Artículo 22. Almacenamiento y conservación de muestras biológicas de origen humano.
- Artículo 23. Consentimiento para la obtención, el almacenamiento o la conservación y la utilización de muestras biológicas de origen humano.
- Artículo 24. Tratamiento excepcional de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica en ausencia de consentimiento expreso del sujeto fuente.
- Artículo 25. Prioridad de los intereses asistenciales del sujeto fuente.
- Artículo 26. Obtención y utilización de muestras biológicas de personas fallecidas.
- Artículo 27. Destino de las muestras una vez finalizada la investigación o el proyecto de investigación concreto.
- Artículo 28. Comunicación de datos de colecciones y muestras.
- Artículo 29. Dictamen del Comité de Ética de la Investigación.
- Artículo 30. Gratuidad de la donación y utilización de muestras biológicas de origen humano.
- Artículo 31. Utilización de muestras biológicas de origen humano procedentes de otros países.
- Artículo 32. Disponibilidad de la información.
- Artículo 33. Obtención de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica por biobancos y responsables de colecciones conservadas fuera del ámbito orga…
- Artículo 34. Cesión de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica por un biobanco o por la persona responsable de una colección para fines de inve…
- Artículo 35. Naturaleza del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.
- Artículo 36. Dependencia del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.
- Artículo 37. Inscripción de datos en el Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.
- Artículo 38. Contenido y estructura del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.
- Artículo 39. Publicación y difusión del contenido del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.
- Disposición adicional única. Puesta en marcha del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.
- Disposición transitoria única. Biobancos y colecciones preexistentes.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el anexo .2.c), por Orden ECC/1404/2013, de 28 de junio |
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1716/2011?
- Real Decreto 1716/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1716/2011?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1716/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.