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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Dictamen del Comité de Ética de la Investigación.

Artículo 29 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica. · BOE-A-2011-18919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

Texto consolidado

Para llevar a cabo una investigación con muestras biológicas de origen humano será preciso, en todo caso, el dictamen favorable de los Comités de Ética de la Investigación del establecimiento en cuyas instalaciones se vayan a utilizar las muestras o, en su defecto, del comité al que esté adscrito el centro para el que preste servicios la persona responsable de la investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

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