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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Duración de la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos.

Artículo 7 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica. · BOE-A-2011-18919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, la autorización se concederá por un período indefinido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

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