Artículo 7. Duración de la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, la autorización se concederá por un período indefinido.
Más artículos de Real Decreto 1716/2011
- ← Artículo 6. Solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos.
- → Artículo 8. Modificaciones de las condiciones y requisitos que motivaron la concesión de la autorización.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.