Artículo 11. Cierre del biobanco a solicitud de su titular.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.
Texto consolidado
1. La persona titular de un biobanco podrá solicitar su cierre a las autoridades competentes para autorizar su constitución y funcionamiento.
2. En la resolución de cierre se dispondrá expresamente el destino de las muestras almacenadas en el biobanco, oída la persona titular del mismo. Dicho destino podrá consistir en:
a) La destrucción de las muestras.
b) La cesión de las muestras a otro biobanco.
c) La conservación de las muestras para su utilización en proyectos de investigación concretos o integradas en una colección.
Más artículos de Real Decreto 1716/2011
- ← Artículo 10. Revocación de la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos.
- → Artículo 12. Titular del biobanco.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.