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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Cierre del biobanco a solicitud de su titular.

Artículo 11 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica. · BOE-A-2011-18919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

Texto consolidado

1. La persona titular de un biobanco podrá solicitar su cierre a las autoridades competentes para autorizar su constitución y funcionamiento.

2. En la resolución de cierre se dispondrá expresamente el destino de las muestras almacenadas en el biobanco, oída la persona titular del mismo. Dicho destino podrá consistir en:

a) La destrucción de las muestras.

b) La cesión de las muestras a otro biobanco.

c) La conservación de las muestras para su utilización en proyectos de investigación concretos o integradas en una colección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

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