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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Titular del biobanco.

Artículo 12 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica. · BOE-A-2011-18919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

Texto consolidado

La persona titular del biobanco solicitará la autorización para su constitución y funcionamiento, así como la modificación de la autorización y el cierre del biobanco, en su caso. Asimismo, será responsable de su funcionamiento, presentará el informe anual de actividades a las autoridades que autorizaron su constitución y funcionamiento, y designará a la persona titular de la dirección científica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

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