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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Creación, ámbito de actuación y regulación de los biobancos nacionales.

Artículo 18 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica. · BOE-A-2011-18919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

Texto consolidado

1. La creación de un biobanco nacional es competencia de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Los biobancos nacionales con fines de investigación biomédica serán creados por su especial interés general, que se determinará de acuerdo con alguno de los siguientes criterios:

a) Dimensión o características de la población cuyas muestras estén almacenadas o se vayan a recoger.

b) Naturaleza o características de las muestras o de las técnicas que se van a aplicar.

c) Líneas de investigación que constituyan la finalidad del biobanco.

3. Será de aplicación a los biobancos nacionales lo dispuesto en este capítulo y en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

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