Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica. · BOE-A-2011-18919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.
Texto consolidado
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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