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Ley Vigente

Artículo 6. No discriminación.

Artículo 6 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. · BOE-A-2007-12945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-05.

Texto consolidado

Nadie será objeto de discriminación alguna a causa de sus características genéticas. Tampoco podrá discriminarse a una persona a causa de su negativa a someterse a un análisis genético o a prestar su consentimiento para participar en una investigación biomédica o a donar materiales biológicos, en particular en relación con la prestación médico-asistencial que le corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-05.

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