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Ley Vigente

Artículo 9. Límites de los análisis genéticos.

Artículo 9 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. · BOE-A-2007-12945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-05.

Texto consolidado

1. Se asegurará la protección de los derechos de las personas en la realización de análisis genéticos y del tratamiento de datos genéticos de carácter personal en el ámbito sanitario.

2. Los análisis genéticos se llevarán a cabo con criterios de pertinencia, calidad, equidad y accesibilidad.

3. Sólo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permitan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o detectar una predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad, con fines médicos o de investigación médica y con un asesoramiento genético, cuando esté indicado, o en el caso del estudio de las diferencias inter-individuales en la repuesta a los fármacos y las interacciones genético-ambientales o para el estudio de las bases moleculares de las enfermedades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-05.

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