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Ley Vigente

Artículo 26. Deber de informar.

Artículo 26 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. · BOE-A-2007-12945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-05.

Texto consolidado

Según lo dispuesto en el artículo 4.5, si la investigación da lugar a información relevante para la salud de los participantes, debe ser puesta a su disposición, lo que se hará efectivo en el marco de la asistencia en curso o, en su defecto, prestando un asesoramiento específico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-05.

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