Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
BOE-A-2023-26638 · Boletín Oficial del Estado, 2023-12-29 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 13/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 13/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-11-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 311, 2023-12-29
- Entrada en vigor
- 2024-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 133
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-26638
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la consideración de la salud como un derecho humano, y de la equidad en salud como una expresión de la justicia social, en sintonía con la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud de Alma-Ata, en la cual se fijó el objetivo histórico «Salud para todos», la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi (en adelante, LOSE) constituyó en su momento el instrumento fundamental para articular el compromiso que adquieren los poderes públicos vascos con la ciudadanía respecto al desarrollo y aplicación de un derecho tan relevante como el relacionado con la protección y el cuidado de la salud.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Concepto de salud pública.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Principios rectores.
- Artículo 6. Funciones esenciales del Sistema de Salud Pública de Euskadi.
- Artículo 7. Derechos de la ciudadanía en relación con la salud pública.
- Artículo 8. Derecho a la igualdad y a la equidad.
- Artículo 9. Derecho a la información.
- Artículo 10. Derecho de participación efectiva en las actuaciones de salud pública.
- Artículo 11. Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad.
- Artículo 12. Derecho a la actuación imparcial.
- Artículo 13. Derecho a la autonomía personal.
- Artículo 14. Derecho a la seguridad en las intervenciones en salud pública.
- Artículo 15. Derecho a la educación para la salud.
- Artículo 16. Derecho a formular sugerencias, quejas y reclamaciones.
- Artículo 17. Limitación de los derechos al objeto de proteger la salud pública.
- Artículo 18. Deberes de la ciudadanía en relación con la salud pública.
- Artículo 19. Responsabilidad y capacitación de la ciudadanía en salud pública.
- Artículo 20. Participación en salud pública.
- Artículo 21. Los determinantes de la salud.
- Artículo 22. La actuación sobre los determinantes de la salud.
- Artículo 23. Salud en todas las políticas.
- Artículo 24. Evaluación de resultados e impacto en la salud.
- Artículo 25. El Sistema de Salud Pública de Euskadi.
- Artículo 26. Obligaciones de las administraciones públicas en relación con la salud pública.
- Artículo 27. Profesionales de la salud pública.
- Artículo 28. Competencias profesionales.
- Artículo 29. El Plan de Salud de Euskadi.
- Artículo 30. Las estrategias o planes de salud forales, locales y comarcales.
- Artículo 31. Otros planes y estrategias en materia de salud pública.
- Artículo 32. Competencias de las administraciones públicas vascas.
- Artículo 33. Competencias del Gobierno Vasco.
- Artículo 34. Competencias de los municipios y demás entidades locales.
- Artículo 35. Competencias de las diputaciones forales.
- Artículo 36. Coordinación de las actuaciones en materia de salud pública.
- Artículo 37. La organización institucional del Sistema de Salud Pública de Euskadi.
- Artículo 38. La salud pública en la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 39. La salud pública en el ámbito local y comunitario.
- Artículo 40. Colaboración entre las administraciones que integran el Sistema de Salud Pública de Euskadi.
- Artículo 41. La Comisión Interinstitucional de Salud Pública.
- Artículo 42. Coordinación con la Administración general del Estado y otras administraciones competentes.
- Artículo 43. Colaboración y coordinación con comunidades limítrofes.
- Artículo 44. Coordinación, cooperación e interacción entre el Sistema de Salud Pública de Euskadi y el Sistema Sanitario de Euskadi.
- Artículo 45. Obligaciones del Sistema de Salud Pública de Euskadi con respecto al Sistema Sanitario de Euskadi.
- Artículo 46. Obligaciones del Sistema Sanitario de Euskadi con respecto al Sistema de Salud Pública de Euskadi.
- Artículo 47. El Consejo Vasco de Salud Pública.
- Artículo 48. Otros órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación.
- Artículo 49. Representación equilibrada.
- Artículo 50. Creación del Instituto Vasco de Salud Pública. Naturaleza jurídica, adscripción y régimen aplicable.
- Artículo 51. Sede.
- Artículo 52. Finalidad y objeto.
- Artículo 53. Funciones del Instituto Vasco de Salud Pública.
- Artículo 54. Órganos de gobierno, de participación y de asesoramiento.
- Artículo 55. El consejo de administración.
- Artículo 56. Composición del consejo de administración.
- Artículo 57. Funciones del consejo de administración.
- Artículo 58. Funciones de la presidenta o presidente del consejo de administración.
- Artículo 59. La dirección del Instituto Vasco de Salud Pública.
- Artículo 60. Funciones de la dirección.
- Artículo 61. Estructura orgánica del Instituto Vasco de Salud Pública.
- Artículo 62. Recursos humanos.
- Artículo 63. Régimen patrimonial.
- Artículo 64. Recursos económicos.
- Artículo 65. Presupuesto.
- Artículo 66. Régimen de contratación.
- Artículo 67. Régimen de impugnación de actos.
- Artículo 68. Procedimiento de liquidación y extinción del Instituto.
- Artículo 69. Prestaciones de salud pública.
- Artículo 70. La vigilancia de la salud.
- Artículo 71. La Red de Vigilancia de la Salud Pública.
- Artículo 72. Sistema de Alertas y Emergencias en Salud Pública.
- Artículo 73. Prevención de los problemas de salud.
- Artículo 74. Actuaciones de prevención frente a problemas de salud.
- Artículo 75. Actuaciones en el ámbito de la protección de la salud.
- Artículo 76. La seguridad alimentaria.
- Artículo 77. La salud ambiental.
- Artículo 78. Medidas de respuesta y adaptación del Sistema de Salud Pública en caso de emergencia sanitaria o pandemia.
- Artículo 79. Medidas para la protección de la salud de la población en caso de alertas o emergencias sanitarias.
- Artículo 80. Colaboración con la autoridad sanitaria.
- Artículo 81. La salud en el entorno educativo.
- Artículo 82. La salud laboral.
- Artículo 83. Laboratorio de Salud Pública de Euskadi.
- Artículo 84. Actuaciones a desarrollar por el Laboratorio de Salud Pública.
- Artículo 85. Actuaciones de otros laboratorios en materia de salud pública.
- Artículo 86. Promoción de la salud.
- Artículo 87. Actuaciones de promoción de la salud.
- Artículo 88. Actuaciones en materia de adicciones.
- Artículo 89. Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi.
- Artículo 90. Funciones del Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi.
- Artículo 91. Observatorio de Salud de Euskadi.
- Artículo 92. Tratamiento, comunicación, seguridad y confidencialidad de la información.
- Artículo 93. Planificación, gestión y coordinación del Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi.
- Artículo 94. Formación, investigación, innovación y evaluación en salud pública.
- Artículo 95. Formación y capacitación de profesionales de salud pública.
- Artículo 96. Formación en salud pública.
- Artículo 97. Investigación e innovación en salud pública.
- Artículo 98. Evaluación de los programas de salud pública.
- Artículo 99. Principios informadores de la intervención administrativa.
- Artículo 100. Corresponsabilidad y autocontrol.
- Artículo 101. Deber de tutelar la salud pública y de colaborar con la Administración sanitaria.
- Artículo 102. Autoridad sanitaria.
- Artículo 103. Funciones de la autoridad sanitaria.
- Artículo 104. Actuaciones de las agentes y los agentes de la autoridad sanitaria.
- Artículo 105. Intervención administrativa en materia de salud pública.
- Artículo 106. Comunicación en materia de salud pública.
- Artículo 107. Régimen de autorización y comunicación para el ejercicio de actividades.
- Artículo 108. Control sanitario de actividades.
- Artículo 109. Medidas especiales y cautelares.
- Artículo 110. Procedimiento para la adopción de medidas especiales y cautelares.
- Artículo 111. Medidas de intervención sobre las personas.
- Artículo 112. Medidas de aislamiento o cuarentena en caso de emergencias sanitarias.
- Artículo 113. Potestad sancionadora.
- Artículo 114. Infracciones.
- Artículo 115. Tipos de infracciones.
- Artículo 116. Sanciones.
- Artículo 117. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 118. Responsabilidad.
- Artículo 119. Órganos competentes para imponer sanciones.
- Artículo 120. Prescripción y caducidad.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
| Deroga | Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 13/2023?
- Ley 13/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 13/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.