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Ley Vigente

Artículo 97. Investigación e innovación en salud pública.

Artículo 97 de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi. · BOE-A-2023-26638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas vascas con competencias en salud pública y, en particular, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud y el Instituto Vasco de Salud Pública, en colaboración con las universidades, impulsarán la investigación, y la innovación en salud pública.

2. Además, llevarán a cabo acciones dirigidas a:

a) Impulsar la formación de grupos de investigación.

b) Lograr una investigación e innovación de calidad y al servicio de las estrategias y prioridades establecidas en los planes de salud de Euskadi.

c) Evaluar los resultados de la investigación en salud pública y su posible impacto en la salud de la población, fomentando la comunicación y divulgación de los resultados.

d) Garantizar que la actividad investigadora y de transferencia de resultados a la práctica clínica se desarrolla y se sustenta científicamente, considerando las diferencias de distintos colectivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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