Artículo 98. Evaluación de los programas de salud pública.
Artículo 98 de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi. · BOE-A-2023-26638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. Los programas de salud pública deberán ser evaluados periódicamente por iniciativa de la administración competente.
2. La evaluación comprenderá, dentro de los recursos y conocimientos disponibles, el análisis de la estructura, el proceso y los resultados de la actividad, así como las recomendaciones para mejorarla.
3. El departamento competente en materia de salud podrá dar traslado de la evaluación de los programas de salud pública al Parlamento Vasco.