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Ley Vigente

Artículo 52. Finalidad y objeto.

Artículo 52 de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi. · BOE-A-2023-26638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. La finalidad del Instituto Vasco de Salud Pública es ofrecer de forma integral el conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios de salud pública que corresponden al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud, integrando para ello los recursos personales y materiales necesarios para las funciones que le son encomendadas por la presente ley.

2. El Instituto Vasco de Salud Pública tiene por objeto actuar sobre los determinantes de la salud; prevenir las enfermedades, las lesiones y la discapacidad, y proteger y promover la salud y el bienestar de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva.

3. El Instituto Vasco de Salud Pública ejercerá sus funciones en coordinación con los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, su administración institucional y los demás entes instrumentales dependientes y adscritos a ellas que realicen actuaciones de salud pública.

4. El Instituto Vasco de Salud Pública ejercerá sus funciones en concurrencia con las demás administraciones y los demás organismos competentes en materia de salud pública, con los que actuará coordinadamente y conforme a la legislación que sea de aplicación en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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