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Ley Vigente

Artículo 69. Prestaciones de salud pública.

Artículo 69 de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi. · BOE-A-2023-26638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. La cartera de servicios del Sistema de Salud Pública de Euskadi, que incluye el conjunto de actividades, técnicas, tecnologías, protocolos o procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones de salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, responderá a las siguientes líneas de actuación:

a) Vigilancia de la salud.

b) Prevención de los problemas de salud y actuación sobre sus determinantes.

c) Protección de la salud de la población, incluyendo la seguridad alimentaria y la salud ambiental.

d) Coordinación y dirección de las respuestas de salud pública en caso de emergencia de salud pública, pandemia o crisis sanitaria.

e) Salud laboral.

f) Salud en el entorno educativo.

g) Laboratorio de salud pública.

h) Promoción de la salud.

i) Adicciones.

2. El Gobierno Vasco podrá ampliar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi la cartera de servicios del Sistema de Salud Pública de Euskadi con respeto del mínimo establecido en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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