Artículo 70. La vigilancia de la salud.
Artículo 70 de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi. · BOE-A-2023-26638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. La vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los determinantes y factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública.
Asimismo, la vigilancia en salud pública incluye los sistemas de alerta y respuesta rápida para la detección de riesgos que puedan suponer una amenaza para la salud de las personas.
2. Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud, a través del Instituto Vasco de Salud Pública, la responsabilidad de desarrollar y gestionar la vigilancia en salud pública a través de la Red de Vigilancia de la Salud Pública.