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Ley Vigente

Artículo 27. Profesionales de la salud pública.

Artículo 27 de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi. · BOE-A-2023-26638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de profesionales del Sistema de Salud Pública de Euskadi todas aquellas personas que desarrollen las funciones esenciales establecidas en el artículo 6 en cualesquiera de las administraciones públicas vascas que integran el citado sistema.

2. El carácter multidisciplinar de la salud pública exige la inclusión de diferentes perfiles profesionales de salud pública para abordar las necesidades de salud de la población.

3. El personal de la salud pública estará suficientemente capacitado para el ejercicio de sus funciones y seguirá una formación continua adecuada a su nivel de responsabilidad y competencia para garantizar un correcto ejercicio profesional a lo largo de su desempeño profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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