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Ley Vigente

Artículo 20. Participación en salud pública.

Artículo 20 de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi. · BOE-A-2023-26638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

La participación de la ciudadanía en cuestiones de salud pública se desarrollará mediante las herramientas y procedimientos disponibles y previstos en la normativa vigente.

En concreto, la ciudadanía podrá participar de forma activa en:

a) La elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas en materia de salud pública que le afecten.

b) La planificación, desarrollo y evaluación de las intervenciones de salud pública.

c) Los programas y actuaciones de promoción y prevención relacionados con hábitos de vida saludables, así como de identificación de conductas de riesgo.

d) La identificación de las necesidades de salud.

e) La detección de problemas o riesgos para la salud de la población.

f) Los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones en las que, por su impacto en la salud pública, esté previsto el trámite de audiencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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