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Ley Vigente

Artículo 30. Las estrategias o planes de salud forales, locales y comarcales.

Artículo 30 de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi. · BOE-A-2023-26638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. En coherencia con el Plan de Salud de Euskadi, las entidades locales, comarcales y forales podrán diseñar y aprobar su propia estrategia o plan de salud, atendiendo a las peculiaridades de su entorno y población.

2. De conformidad con los principios y objetivos de esta ley, y en coherencia con el Plan de Salud de Euskadi, los planes o estrategias locales, comarcales y forales de salud se configurarán como instrumento de planificación, ordenación y coordinación que recogerá el conjunto ordenado de programas y actuaciones que se realicen en materia de salud en los ámbitos foral, municipal y supramunicipal, respectivamente.

3. El plan foral, local o comarcal de salud contendrá los objetivos, así como los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para su desarrollo.

4. El órgano competente para la aprobación del plan local, comarcal o foral de salud será el responsable de su evaluación periódica y seguimiento.

5. Los planes locales, comarcales o forales de adicciones y drogodependencias que elaboren las entidades locales estarán alineados con el Plan de Salud y con el Plan sobre Adicciones de Euskadi, como instrumentos superiores de planificación, ordenación y coordinación en materia de salud y de adicciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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