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Ley Vigente

Artículo 8. Derecho a la igualdad y a la equidad.

Artículo 8 de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi. · BOE-A-2023-26638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. Todas las personas tienen derecho a la igualdad y equidad efectiva en todas las intervenciones, prestaciones y servicios de salud, sin discriminación por razones de sexo, edad, etnia, religión, condición socioeconómica, capacidad funcional, opinión, orientación sexual o cualquier otra circunstancia o condición personal o social.

2. La ciudadanía tiene derecho a la igualdad de oportunidades para alcanzar el nivel óptimo de salud, para lo cual las administraciones competentes desarrollarán, entre otras, las políticas sectoriales económicas, de empleo, laborales, educativas y de servicios sociales que procuren la máxima equidad social y, por lo tanto, favorezcan la equidad en salud, teniendo en cuenta las condiciones de vida de las personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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