Artículo 2. Ámbito.
Artículo 2 de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi. · BOE-A-2023-26638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, se aplicarán tanto a las personas que residan en la Comunidad Autónoma de Euskadi con carácter permanente o temporal, como a quienes se encuentren en su ámbito territorial con carácter ocasional.
2. Lo establecido en la presente ley será de aplicación a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a las administraciones forales y locales en ella ubicadas, y a las entidades dependientes o vinculadas a todas ellas.
3. Asimismo, será de aplicación también a las organizaciones privadas que desarrollen acciones con impacto en la salud pública en los términos y ámbitos de actuación determinados por esta ley, y la diversa incidencia subjetiva que de ella resulta.