Artículo 17. Limitación de los derechos al objeto de proteger la salud pública.
Artículo 17 de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi. · BOE-A-2023-26638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. Los derechos reconocidos en este capítulo se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre medidas especiales en materia de salud pública y recogido en esta ley en los artículos 78, 79, 80, 109, 111 y 112.
2. En caso de emergencia, pandemia, o crisis de salud pública grave, y al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias podrán adoptar medidas especiales tendentes a limitar los derechos individuales sobre la base de lo establecido en esta ley, en la normativa vigente y en la jurisprudencia.