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Ley Vigente

Artículo 58. Funciones de la presidenta o presidente del consejo de administración.

Artículo 58 de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi. · BOE-A-2023-26638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. Son funciones de la presidenta o presidente del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública:

a) Asumir la representación institucional del Instituto, sin perjuicio de las funciones de representación del director o directora.

b) Convocar las reuniones del consejo de administración, dirigirlas y dirimir los empates con el voto de calidad.

2. La presidenta o presidente del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública podrá delegar expresamente las funciones representativas que crea oportunas en la persona que ostente la vicepresidencia primera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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