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Ley Vigente

Artículo 15. Derecho a la educación para la salud.

Artículo 15 de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi. · BOE-A-2023-26638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. Las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a recibir educación para la salud.

2. Para hacer efectivo este derecho, las administraciones públicas desarrollarán actuaciones tendentes a potenciar las capacidades personales de la ciudadanía que han de permitirle la toma de decisiones libres y conscientes sobre su salud personal y sobre la salud de la sociedad en la que se integran.

3. Las administraciones públicas competentes garantizarán el derecho a la educación para la salud en el sistema educativo, a través de las actuaciones oportunas, tanto en lo referente al currículo educativo como en el resto de ámbitos educativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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