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Ley Vigente

Artículo 60. Funciones de la dirección.

Artículo 60 de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi. · BOE-A-2023-26638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

Son funciones de la dirección del Instituto Vasco de Salud Pública:

a) Ejecutar los acuerdos que adopte el consejo de administración.

b) Aplicar los criterios de actuación, de conformidad con las directrices del consejo de administración.

c) Elevar al consejo de administración las propuestas de acuerdo en las que este órgano es competente para su deliberación y aprobación.

d) Elaborar las cuentas y la propuesta de memoria de gestión de cada ejercicio.

e) Dirigir el personal y los servicios o unidades del Instituto.

f) Actuar como órgano de contratación, con sujeción a la legislación de contratos del sector público.

g) Coordinar, inspeccionar y evaluar los órganos del Instituto.

h) Dar instrucciones con relación a la organización y el funcionamiento del Instituto.

i) Gestionar los recursos económicos, autorizar los gastos y ordenar los pagos, dentro de los límites establecidos por el consejo de administración.

j) Asumir la representación legal del Instituto en todo tipo de actuaciones, salvo la representación y la defensa en juicio.

k) Actuar como órgano competente para la imposición de sanciones en materia de salud pública, de acuerdo con la presente ley y la normativa sectorial de aplicación.

l) Ejercer la autoridad sanitaria, en los términos establecidos por la presente ley y la normativa sectorial de aplicación.

m) Ejercer las demás funciones que le encomiende la presidenta o presidente del consejo de administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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