Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
BOE-A-2004-884 · Boletín Oficial del Estado, 2004-01-16 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 13/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 13/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-12-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 14, 2004-01-16
- Entrada en vigor
- 2004-02-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 107
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-884
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Actuación de las Administraciones Públicas.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Derechos de los consumidores.
- Artículo 5. Nulidad de actos y negocios contrarios a la presente Ley.
- Artículo 6. Seguridad de bienes y servicios.
- Artículo 7. Vigilancia, control e inspección de las Administraciones Públicas.
- Artículo 8. Bienes de primera necesidad y servicios esenciales.
- Artículo 9. Medidas de vigilancia especial.
- Artículo 10. Protección de los derechos e intereses de los consumidores.
- Artículo 11. Medidas de protección.
- Artículo 12. Sistemas de control e inspección.
- Artículo 13. Reparación de daños.
- Artículo 14. Promoción del derecho a la reparación de daños.
- Artículo 15. Arbitraje.
- Artículo 16. Medidas de protección de la información.
- Artículo 17. Obligación de facilitar información.
- Artículo 18. Obligación de disponer de libro de quejas y reclamaciones, de tramitar y contestar a las mismas.
- Artículo 19. Espacios en medios de comunicación.
- Artículo 20. Oficinas de información al consumidor.
- Artículo 21. Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
- Artículo 22. Participación de las Diputaciones Provinciales.
- Artículo 23. Coordinación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
- Artículo 24. Programas de educación y formación.
- Artículo 25. Educación en materia de consumo.
- Artículo 26. Programas de formación.
- Artículo 27. Formación en medios de comunicación.
- Artículo 28. Organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios.
- Artículo 29. Consideración de organización o asociación de consumidores y usuarios.
- Artículo 30. Condiciones para el acceso a beneficios.
- Artículo 31. Derechos de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios.
- Artículo 32. Deberes de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios.
- Artículo 33. Representación en órganos públicos de la Junta de Andalucía.
- Artículo 34. Trámite de audiencia a organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios.
- Artículo 35. Fomento de la colaboración.
- Artículo 36. Actuación frente a situaciones de inferioridad.
- Artículo 37. Medidas especiales ante los servicios de la sociedad de la información.
- Artículo 38. Consejo Andaluz de Consumo y Consejos Provinciales de Consumo.
- Artículo 39. Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
- Artículo 40. Vigilancia del cumplimiento de los derechos de los consumidores.
- Artículo 41. Comunicación a otros órganos.
- Artículo 42. Inspecciones de las Administraciones Públicas con incidencia en Consumo.
- Artículo 43. Inspección de Consumo.
- Artículo 44. Organización y funcionamiento de la Inspección de Consumo.
- Artículo 45. Coordinación de los Servicios de la Inspección de Consumo.
- Artículo 46. La actividad inspectora de Consumo.
- Artículo 47. Facultades de la inspección y acceso a establecimientos y documentos.
- Artículo 48. Toma de muestras.
- Artículo 49. Colaboración con los Servicios de Inspección.
- Artículo 50. Deberes de los sujetos inspeccionados.
- Artículo 51. Actas de inspección.
- Artículo 52. Valor probatorio de las actas de inspección.
- Artículo 53. Análisis de muestras.
- Artículo 54. Entidades colaboradoras.
- Artículo 55. Realización de estudios y publicidad de sus resultados.
- Artículo 56. Comisión Coordinadora de las Inspecciones de Bienes y Servicios.
- Artículo 57. Códigos de buenas prácticas.
- Artículo 58. Actuación de la Administración frente al riesgo para la salud y seguridad.
- Artículo 59. Actuación de los órganos de defensa del consumidor para garantizar la salud y seguridad de los consumidores.
- Artículo 60. Presunción de riesgo para la salud o seguridad.
- Artículo 61. Actuación de los órganos de defensa del consumidor para garantizar los intereses económicos y sociales de los consumidores.
- Artículo 62. Sujetos que pueden verse afectados por las medidas.
- Artículo 63. Comunicación a otras Administraciones Públicas y acción de cesación.
- Artículo 64. Procedimiento.
- Artículo 65. Colaboración en la ejecución de las medidas.
- Artículo 66. Requerimientos de subsanación.
- Artículo 67. Órganos competentes.
- Artículo 68. Medidas provisionales.
- Artículo 69. Vigencia de las medidas provisionales.
- Artículo 70. Comunicación de riesgos.
- Artículo 71. Tipos de infracciones.
- Artículo 72. Agravación de la calificación.
- Artículo 73. Tipos de sanciones.
- Artículo 74. Cuantías de las multas.
- Artículo 75. Amonestaciones.
- Artículo 76. Sanciones complementarias para infracciones graves y muy graves.
- Artículo 77. Comisos.
- Artículo 78. Comiso del beneficio.
- Artículo 79. Atenuantes y agravantes.
- Artículo 80. Tramos de las multas.
- Artículo 81. Reincidencia y reiteración.
- Artículo 82. Autores.
- Artículo 83. Otros responsables.
- Artículo 84. Responsables solidarios.
- Artículo 85. Concurso de infracciones.
- Artículo 86. Prohibición de la doble sanción.
- Artículo 87. Prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento.
- Artículo 88. Interrupción del plazo de prescripción.
- Artículo 89. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 90. Responsabilidades en supuestos de extinción de personas jurídicas.
- Artículo 91. Ejecución de las sanciones.
- Artículo 92. Difusión de las sanciones y otras medidas sobre los infractores.
- Artículo 93. Multas coercitivas.
- Artículo 94. Órganos competentes en la Junta de Andalucía.
- Artículo 95. Órganos competentes en las Corporaciones locales.
- Artículo 96. Lugar de comisión de la infracción.
- Artículo 97. Competencias municipales.
- Artículo 98. Competencias de las Diputaciones.
- Artículo 99. Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo.
- Artículo 100. Planes sectoriales.
- Disposición adicional primera. Registro Unificado de Infractores.
- Disposición adicional segunda. Procedimiento sancionador.
- Disposición transitoria. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria. Normas derogadas.
- Disposición final primera. Actualización de las cuantías de las sanciones.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 13/2003?
- Ley 13/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 13/2003?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 13/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.