Artículo 38. Consejo Andaluz de Consumo y Consejos Provinciales de Consumo.
Artículo 38 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. · BOE-A-2004-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-29.
Texto consolidado
1. El Consejo Andaluz de Consumo y los Consejos Provinciales de Consumo son órganos consultivos, de participación, de mediación, de diálogo y de concertación en materia de defensa de los consumidores, recibiendo para ello el apoyo necesario de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Estos Consejos estarán integrados, en la forma que reglamentariamente se determine, por representantes de las organizaciones o asociaciones de consumidores, de las organizaciones empresariales y de las Administraciones Públicas de Andalucía.
3. El Consejo Andaluz de Consumo podrá delegar sus funciones en los órganos subordinados de ámbito sectorial que pudieran establecerse.
4. Cada Consejo Provincial desempeñará sus funciones dentro de su ámbito territorial, debiendo elevar al Consejo de Andaluz de Consumo aquellas cuestiones que excedan dicho ámbito o cuya relevancia así lo justifique.
5. Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico de actuación del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo.