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Ley Vigente

Artículo 99. Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo.

Artículo 99 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. · BOE-A-2004-884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-29.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente, se creará la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo, como órgano de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración autonómica y las Corporaciones locales andaluzas en las materias reguladas en esta Ley.

2. Las funciones de la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo serán las siguientes:

a) Analizar los problemas que puedan plantearse a los consumidores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ámbito territorial y medidas más adecuadas para afrontarlos.

b) Elaborar y mantener actualizado un inventario de las competencias y recursos disponibles en los distintos municipios para afrontar la protección del consumidor, con los datos sobre sus funciones, personal, medios materiales, laboratorios municipales y otros de interés.

c) Programar y coordinar las campañas informativas sobre bienes y servicios de consumo.

d) Coordinar y armonizar criterios sobre la constitución y funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor y Usuario, así como del resto de servicios de protección al consumidor y usuario.

e) Coordinar y armonizar criterios sobre las actividades de los servicios de protección al consumidor y de las Juntas Arbitrales de Consumo.

f) Proponer la programación y ejecución de actividades inspectoras.

g) Coordinar, planificar y establecer criterios comunes en el funcionamiento de los laboratorios y dispositivos técnicos de apoyo a la defensa del consumidor, que dependan de las Administraciones locales.

h) Armonizar criterios en la elaboración de ordenanzas municipales que afecten a los ciudadanos en su condición de consumidores, así como proponer la elaboración de normas en materia de consumo ante las instancias competentes.

i) Facilitar el intercambio de información sobre autorizaciones y ceses de empresas y establecimientos, actuaciones inspectoras, medidas cautelares, expedientes sancionadores, denuncias y laudos arbitrales.

j) Fomentar y hacer propuestas sobre la participación de las organizaciones y asociaciones de consumidores en las actividades municipales y autonómicas de consumo.

k) Planificar las acciones de formación del personal de las Entidades locales dedicado a la protección de los consumidores.

l) Cualesquiera otras que reglamentariamente se establezca para una más eficaz colaboración, coordinación y cooperación entre las Administraciones andaluzas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-29.

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