Artículo 83. Otros responsables.
Artículo 83 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. · BOE-A-2004-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-29.
Texto consolidado
1. Además de los autores, serán sancionados por su participación en infracciones ajenas:
a) Los profesionales que con su pericia o asesoramiento técnico hayan cooperado dolosa y necesariamente a la comisión de infracciones graves o muy graves.
b) Los gestores, directores o administradores de empresas y organizaciones cuando su conducta dolosa haya sido necesaria en la comisión de la infracción grave o muy grave por la entidad en la que prestasen sus servicios profesionales.
c) Los que, con beneficio propio, hayan colaborado en la comisión de infracciones graves o muy graves adquiriendo productos o servicios ilegales, si han actuado dolosamente con conocimiento de la ilicitud, salvo que su conducta sea constitutiva de una infracción propia, en cuyo caso sólo serán sancionados como autores conforme al artículo anterior.
2. Estos sujetos serán sancionados, independientemente del autor, con multa o amonestación y comiso del beneficio ilícito obtenido. La cuantía de la multa estará entre el mínimo y el máximo de las infracciones leves o graves según la infracción del autor sea grave o muy grave.