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Ley Vigente

Artículo 21. Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

Artículo 21 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. · BOE-A-2004-884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-29.

Texto consolidado

1. La creación y ubicación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor se efectuará atendiendo a los criterios de eficacia y de mayor proximidad a los consumidores.

2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará especialmente la creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor:

a) En las mancomunidades o agrupaciones de municipios.

b) En todos los municipios capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) En los distintos distritos municipales de las ciudades de más de cincuenta mil habitantes.

d) En los municipios de más de 20.000 habitantes.

e) En los municipios de alto grado de población flotante, en la forma en que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-29.

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