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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 48. Toma de muestras.

Artículo 48 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. · BOE-A-2004-884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-16.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir en la toma de muestras realizadas por los órganos de defensa del consumidor.

2. Las muestras podrán estar constituidas por un único ejemplar en el caso de bienes que se sometan a ensayos para determinar su seguridad o aptitud funcional. En este caso se notificará previamente a todas las partes interesadas la realización de estos ensayos, al objeto de que puedan presenciarlos y efectuar cuantas alegaciones estimen oportunas.

3. La Administración pagará el valor de coste de los bienes objeto de toma de muestras al establecimiento que lo comercializa, excepto si presenta irregularidades o si se carece de factura acreditativa de la compra, en cuyo caso no habrá de abonarse importe alguno. A tales efectos, el valor de coste de los bienes objeto de toma de muestras vendrá establecido conforme al precio que conste en la factura de adquisición del producto por parte del establecimiento que los suministra.

Cuando los bienes no presenten irregularidades, la Administración podrá disponer de los mismos para su cesión a aquellas entidades benéficas que lo soliciten.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-09-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda..

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