Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.
BOE-A-2016-6309 · Boletín Oficial del Estado, 2016-06-30 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 3/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 3/2016, de 9 de junio, regula la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda en Andalucía. Esta norma aplica a todos los contratos de préstamos hipotecarios formalizados en la comunidad autónoma desde su entrada en vigor.
Los puntos clave de esta ley incluyen la obligación de las entidades prestamistas de proporcionar información clara y comprensible sobre las condiciones de los préstamos, así como la creación de documentos específicos que deben ser entregados a los consumidores antes de la firma del contrato. Además, se establece el derecho de los consumidores a elegir a los profesionales que realicen los servicios preparatorios del préstamo y se prohíbe la imposición de productos o servicios accesorios no solicitados. También se crea un Tribunal Arbitral Andaluz para facilitar la resolución de conflictos relacionados con la contratación hipotecaria y se promueve la formación de los consumidores en este ámbito.
La ley no está derogada y sigue en vigor, siendo un marco importante para la protección de los derechos de los consumidores en el sector hipotecario.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-06-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 157, 2016-06-30
- Entrada en vigor
- 2016-09-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-6309
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.
- Artículo 3. Irrenunciabilidad de derechos.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Criterios de actuación de las empresas prestamistas y los servicios de intermediación.
- Artículo 6. Explicaciones adecuadas.
- Artículo 7. Comunicaciones comerciales y publicidad.
- Artículo 8. Índice de documentación de entrega preceptiva y cartel informativo.
- Artículo 9. Información precontractual.
- Artículo 10. Información personalizada.
- Artículo 11. Gastos preparatorios del préstamo hipotecario.
- Artículo 12. Productos o servicios accesorios.
- Artículo 13. Evaluación de la solvencia.
- Artículo 14. Oferta vinculante.
- Artículo 15. Proyecto de escritura pública del préstamo hipotecario y contenido del documento contractual.
- Artículo 16. Derechos de las personas consumidoras y usuarias en notarías y registros de la propiedad y el deber de colaboración con las administraciones públicas.
- Artículo 17. Arbitraje, mediación y acciones de cesación.
- Artículo 18. Promoción y difusión de los derechos reconocidos en esta ley.
- Artículo 19. Derecho a la formación en materia de contratación de préstamos hipotecarios.
- Artículo 20. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Modelo de contrato de préstamo hipotecario de confianza y código ético.
- Disposición adicional segunda. Conservación de la documentación.
- Disposición adicional tercera. Información durante la vigencia del préstamo hipotecario.
- Disposición adicional cuarta. Información sobre el cobro de intereses de demora.
- Disposición adicional quinta. Mecanismos de cooperación en intercambio de información.
- Disposición transitoria única. Procesos de contratación en tramitación.
- Disposición final primera. Vigilancia y control en materia de contratación de préstamos hipotecarios.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
- Disposición final cuarta. Lenguaje no sexista.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2016?
- Ley 3/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2016?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.