Disposición adicional segunda. Conservación de la documentación.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda. · BOE-A-2016-6309
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-26.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, si no se formalizase el préstamo hipotecario, las empresas prestamistas y los servicios de intermediación, deberán conservar toda la documentación facilitada a la persona consumidora y usuaria en el proceso de contratación del préstamo hipotecario, durante un plazo de cuatro años desde la entrega de la información personalizada contemplada en el artículo 10.
Se modifica por el art. único.12 del Decreto-ley 5/2019, de 17 de diciembre. Ref. BOJA-b-2019-90589
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-90589.
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