Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
BOE-A-2010-5218 · Boletín Oficial del Estado, 2010-03-30 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 1/2010 está derogada desde el 2026-01-24: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-03-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 77, 2010-03-30
- Entrada en vigor
- 2010-03-20
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2026-01-24
- Consolidado actualizado
- 2026-01-24
- Artículos
- 95
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-5218
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Derecho a una vivienda digna y adecuada.
- Artículo 3. La calidad de la vivienda.
- Artículo 4. Contenido de la actuación de las Administraciones públicas andaluzas.
- Artículo 5. Condiciones para su ejercicio.
- Artículo 6. Modalidades para el acceso a una vivienda protegida.
- Artículo 7. Procedimiento para el ejercicio del derecho.
- Artículo 8. Marco general.
- Artículo 9. Ayudas públicas y otras medidas de fomento.
- Artículo 10. Determinaciones del planeamiento urbanístico en materia de vivienda.
- Artículo 11. Planes de vivienda y suelo.
- Artículo 12. Plan de vivienda y suelo de ámbito autonómico.
- Artículo 13. Planes municipales de vivienda y suelo.
- Artículo 14. Actuaciones supramunicipales e intermunicipales.
- Artículo 15. Reservas de suelo para viviendas.
- Artículo 16. Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.
- Artículo 17. La conservación, mantenimiento y rehabilitación como instrumento para promover el derecho a la vivienda.
- Artículo 18. Rehabilitación integral de barrios y centros históricos.
- Artículo 19. Financiación.
- Artículo 20. Situaciones de alojamiento transitorio.
- Artículo 21. Marco general.
- Artículo 22. Recursos económicos.
- Artículo 23. Ayudas a municipios.
- Artículo 24. Protección jurisdiccional de los derechos.
- Artículo 25. Definición de viviendas deshabitadas.
- Artículo 26. Indicios de no habitación.
- Artículo 27. Ámbito.
- Artículo 28. Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de las compañías suministradoras de servicios.
- Artículo 29. Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de los Ayuntamientos.
- Artículo 30. Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de las entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, entidades de gestión de activos y entidades inmobilia…
- Artículo 31. Plazo para la remisión de las comunicaciones.
- Artículo 32. No interrupción del plazo de prescripción de las infracciones.
- Artículo 33. De la competencia para la tramitación del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada.
- Artículo 34. Tramitación del procedimiento.
- Artículo 35. Incoación del procedimiento.
- Artículo 36. Ofrecimiento de medidas de fomento.
- Artículo 37. Medios de prueba.
- Artículo 38. Propuesta de resolución.
- Artículo 39. Resolución declarativa de vivienda deshabitada.
- Artículo 40. Plazo de resolución del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.
- Artículo 41. Del Registro de Viviendas Deshabitadas.
- Artículo 42. Políticas y actuaciones de fomento para promover el uso social de las viviendas.
- Artículo 43. Medidas a disposición de las personas propietarias de viviendas deshabitadas.
- Artículo 44. Medidas de intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas.
- Artículo 45. Aseguramiento de riesgos.
- Artículo 46. Medidas fiscales.
- Artículo 47. Subvenciones para las personas propietarias y arrendatarias y para entidades intermediarias.
- Artículo 47 bis. Programa de cesión de viviendas.
- Artículo 48. Naturaleza y funciones de la inspección.
- Artículo 49. Planificación y programación.
- Artículo 50. Criterios generales de planificación.
- Artículo 51. Plan de Inspección en materia de vivienda.
- Artículo 52. Infracciones.
- Artículo 53. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 54. Sujetos responsables.
- Artículo 55. Responsables solidarios.
- Artículo 56. Responsables subsidiarios.
- Artículo 57. Muerte o extinción de las personas jurídicas o entidades responsables de las infracciones.
- Artículo 58. Medidas aplicables.
- Artículo 59. Otras medidas no sancionadoras.
- Artículo 60. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 61. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 62. Sanciones accesorias.
- Artículo 63. Reducción de la sanción.
- Artículo 64. Destino de las multas impuestas.
- Artículo 65. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 66. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 67. Plazo de resolución y terminación del procedimiento sancionador.
- Artículo 68. Administraciones competentes.
- Artículo 69. Objeto del Sistema de Información del Parque Residencial de Andalucía.
- Artículo 70. Obligación de colaboración en relación con el Sistema de Información del Parque Residencial de Andalucía.
- Artículo 71. Medios de solicitar y recabar la información.
- Artículo 72. Competencia y ámbito de aplicación.
- Artículo 73. Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en adquisiciones por dación en pago.
- Artículo 74. Ejercicio del derecho de retracto en adquisiciones derivadas de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria.
- Artículo 75. Elevación a escritura pública, inscripción en el Registro de la Propiedad y otras garantías.
- Artículo 76. Precio de la adquisición.
- Artículo 77. Formalización.
- Artículo 78. Notificación de transmisión.
- Artículo 79. Concepto y objetivos.
- Artículo 80. Delimitación de los supuestos de aplicación.
- Disposición adicional primera. Observatorio de la Vivienda de Andalucía.
- Disposición adicional segunda. Del deber de colaboración de Notarios y Registradores de la Propiedad.
- Disposición adicional tercera. Desarrollo reglamentario del Registro de Viviendas Deshabitadas
- Disposición adicional cuarta. Actualización de las cuantías de las sanciones y modificación de la distribución competencial de los órganos de la Administración de la Junta de An…
- Disposición adicional quinta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición adicional sexta. Realización de funciones inspectoras en materia de vivienda.
- Disposición adicional séptima. Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios.
- Disposición adicional octava. El agente inmobiliario.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Eficacia de los planes de vivienda y suelo.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- ANEXO
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2010?
- Ley 1/2010 está derogada desde el 2026-01-24: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2010?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.