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Ley Derogada

Artículo 71. Medios de solicitar y recabar la información.

Artículo 71 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía. · BOE-A-2010-5218

Atención: Ley 1/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La información se solicitará siempre directamente a las personas o entidades que proceda, ya sea mediante correo, visita personal de actuarios debidamente acreditados o cualquier otro modo que asegure la comunicación directa de aquellos con la Consejería competente en materia de vivienda, por sí o a través de sus entidades instrumentales.

2. La información requerida podrá facilitarse por escrito mediante soportes magnéticos o usando otros procedimientos que permitan su tratamiento informático.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-09.

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