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Ley Derogada 2 redacciones

Disposición adicional segunda. Del deber de colaboración de Notarios y Registradores de la Propiedad.

Disposición adicional segunda de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía. · BOE-A-2010-5218

Atención: Ley 1/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el marco del deber de colaboración, los notarios y registradores de la propiedad deberán informar a la Administración de cualesquiera actos, escrituras o documentos con trascendencia a efectos del ejercicio de las competencias inspectoras o sancionadoras que esta ley reconoce a las administraciones públicas.

Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril.

Se añade por el art. 1.6 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda..

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