ANEXO
ANEXO de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía. · BOE-A-2010-5218
Atención: Ley 1/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Consumo de agua que, en defecto de información más específica, permite considerar como deshabitada la vivienda:
– inferior a 0,21 metros cúbicos por vivienda y mes.
– inferior a 2,47 metros cúbicos por vivienda y año.
Consumo de electricidad que, en defecto de información más específica, permita considerar como deshabitada la vivienda:
– inferior a 24 kilovatios/hora por vivienda y mes.
– inferior a 291 kilovatios/hora por vivienda y año.
Téngase en cuenta que este Anexo ya fue añadido por el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril.
Se añade por el art. 1.7 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda..