Artículo 43. Medidas a disposición de las personas propietarias de viviendas deshabitadas.
Artículo 43 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía. · BOE-A-2010-5218
Atención: Ley 1/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La actividad de fomento susceptible de ofrecerse a las personas propietarias de viviendas deshabitadas, a través de los planes de vivienda o de los programas de fomento aprobados por la Consejería competente en materia de vivienda, podrá consistir, entre otras, en las siguientes actuaciones:
a) Las medidas de intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas que garanticen su efectiva ocupación.
b) El aseguramiento de los riesgos que garanticen el cobro de la renta, los desperfectos causados y la defensa jurídica de las viviendas alquiladas.
c) Las medidas fiscales que determinen las respectivas administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
d) Las subvenciones para personas propietarias y arrendatarias y entidades intermediarias.
e) Los programas de cesión de viviendas.
2. Todas las medidas recogidas en este artículo estarán en función de las disponibilidades presupuestarias.
Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril.
Se añade por el art. 1.5 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-6936.