Artículo 68. Administraciones competentes.
Artículo 68 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía. · BOE-A-2010-5218
Atención: Ley 1/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponden, en el ámbito de las respectivas competencias, a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de vivienda, y a los entes locales las atribuciones para iniciar, tramitar e imponer, con carácter general, las sanciones administrativas establecidas por la presente ley.
2. En el caso de la Administración de la Junta de Andalucía, los órganos competentes para imponer sanciones son:
a) La persona titular de la Secretaría General con competencia en materia de vivienda si la multa propuesta supera los seis mil euros.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda si la multa supera los tres mil euros y no supera los seis mil euros, así como para acordar las sanciones accesorias a que hace referencia el artículo 62.
c) La persona titular de la Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda si la multa no supera los tres mil euros.
3. En el ámbito de las entidades locales, se estará a lo que disponga su normativa específica.
Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril.
Se añade por el art. 1.5 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda..