Artículo 78. Comiso del beneficio.
Artículo 78 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. · BOE-A-2004-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-29.
Texto consolidado
1. Se impondrá también, junto con las sanciones que procedan de conformidad con los artículos anteriores, el comiso del beneficio obtenido con la infracción. La resolución sancionadora podrá acordar la no imposición de este comiso en los casos en que no se haya producido beneficio o sea de cuantía ínfima, o bien cuando la sanción de multa y las demás procedentes sean suficientes para expresar el reproche que la infracción merece.
2. El beneficio ilícito se calculará, cuando no pueda ser determinado exactamente, con criterios estimativos, e incluirá el aumento de ingresos y el ahorro de gastos que haya supuesto directa o indirectamente la infracción, sin descontar las multas ni los gastos o daños que supongan las otras sanciones, pero sí las cantidades abonadas por el responsable a los consumidores perjudicados por la infracción como devolución de cantidades cobradas indebidamente, indemnizaciones u otros conceptos.