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Ley Vigente

Artículo 29. Consideración de organización o asociación de consumidores y usuarios.

Artículo 29 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. · BOE-A-2004-884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-29.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley, se consideran organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios aquellas cuyo objeto social, determinado en los Estatutos de las mismas, sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus asociados como consumidores, así como la defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos en cuanto a su condición de consumidores en general.

2. Asimismo, se consideran organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios, a los efectos de esta Ley, las entidades constituidas en Andalucía exclusivamente por consumidores con arreglo a la Ley de Cooperativas Andaluzas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Incluir dentro de su objeto social, en los Estatutos, la defensa, asistencia, información, educación y formación de sus miembros como consumidores.

b) Formar un fondo social integrado por las aportaciones de los socios y por el 15%, como mínimo, de los excedentes netos de cada ejercicio económico, destinado exclusivamente a la defensa, información, educación y formación de los socios, en materias relacionadas con el consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-29.

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