Artículo 51. Actas de inspección.
Artículo 51 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. · BOE-A-2004-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-29.
Texto consolidado
1. Los inspectores de Consumo deberán levantar actas de sus visitas o de sus otras actuaciones de investigación o de control.
2. En las actas, además de la identificación del inspector actuante, lugar y fecha, se harán constar todos los hechos y datos objetivos que considere relevantes para las decisiones que haya que tomar con posterioridad. También recogerá, si se produjeran, las manifestaciones que el compareciente quiera hacer constar.
3. Las actas de inspección son documentos públicos y deberán ir, en todo caso, firmadas por el inspector que las realice.
4. Cuando en la inspección haya estado presente el titular o un representante o un empleado de la empresa, se le entregará copia y firmará el acta como simple reconocimiento de esa presencia, sin que suponga reconocimiento de las irregularidades reflejadas ni aceptación de ninguna de las medidas.
5. En el acta, el inspector puede hacer requerimiento para que en un plazo no superior a diez días sean subsanadas simples irregularidades que no causen perjuicio directo a los consumidores.