Artículo 62. Sujetos que pueden verse afectados por las medidas.
Artículo 62 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. · BOE-A-2004-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-29.
Texto consolidado
1. Las medidas de los artículos anteriores podrán afectar a los responsables de la producción, distribución o comercialización de bienes o servicios y a cualquier otro responsable del mantenimiento o existencia del riesgo del bien o servicio, aunque ignorasen y no hubieran podido conocer los defectos del producto o actividad. Pueden tener uno o varios destinatarios concretos o una pluralidad indeterminada de destinatarios o incluso carácter general.
2. También podrán afectar estas medidas a los responsables de la prestación de servicios de la sociedad de la información cuando con su actividad originen, de forma directa, consciente o inconscientemente, la situación de riesgo.
Asimismo, se podrá ordenar a quien actúe como intermediario la supervisión de los datos que transmitan o almacenen en los términos previstos en la legislación sectorial correspondiente.
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- Ver la norma completa: Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.