Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.
BOE-A-1999-214 · Boletín Oficial del Estado, 1999-01-06 · Jefatura del Estado
Ley 1/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 1/1999, de 5 de enero, regula las Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras, estableciendo un marco jurídico para su funcionamiento en España. Esta norma es aplicable a todas las entidades de capital-riesgo y sociedades gestoras que operen en el país desde su entrada en vigor en 1999.
Entre los puntos clave de la ley, se destaca la obligación de obtener autorización previa del Ministerio de Economía y Hacienda para operar, así como la necesidad de inscribirse en el Registro administrativo correspondiente. Las entidades deben mantener al menos el 60% de su activo en participaciones de empresas no cotizadas y pueden ofrecer préstamos participativos. Además, se establece que las sociedades gestoras son responsables de actuar en interés de los partícipes y deben someter sus estados financieros a auditoría. La ley también introduce un régimen fiscal favorable, permitiendo exenciones en el Impuesto sobre Sociedades para las rentas obtenidas de la transmisión de acciones en empresas participadas. Esta ley no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-01-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 5, 1999-01-06
- Entrada en vigor
- 1999-04-06
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 51
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-214
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Sociedades de Capital-Riesgo.
- Artículo 3. Fondos de Capital-Riesgo.
- Artículo 4. Sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
- Artículo 5. Domiciliación.
- Artículo 6. Denominación.
- Artículo 7. Condiciones de acceso a la actividad.
- Artículo 8. Autorización previa.
- Artículo 9. Registros.
- Artículo 10. Procedimiento de autorización.
- Artículo 11. Constitución.
- Artículo 12. Inscripción.
- Artículo 13. Revocación.
- Artículo 14. Régimen de actuación.
- Artículo 15. Modificaciones de los Estatutos de las Sociedades de Capital-Riesgo y de los Reglamentos de gestión de los Fondos de Capital-Riesgo.
- Artículo 16. Coeficiente obligatorio de inversión.
- Artículo 17. Coeficiente de libre disposición.
- Artículo 18. Limitaciones de grupo.
- Artículo 19. Incumplimientos temporales de las inversiones.
- Artículo 20. Otros límites a las inversiones.
- Artículo 21. Obligaciones de información, de auditoría y contables.
- Artículo 22. Régimen de participaciones significativas.
- Artículo 23. Legislación aplicable y requisitos de constitución.
- Artículo 24. Patrimonio.
- Artículo 25. Constitución del Fondo y especificaciones del contenido de su Reglamento.
- Artículo 26. Régimen de suscripción y reembolso de las participaciones.
- Artículo 27. Administración.
- Artículo 28. Valoración del patrimonio y distribución de resultados.
- Artículo 29. Fusión, disolución y liquidación.
- Artículo 30. Requisitos.
- Artículo 31. Sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Artículo 32. Funciones.
- Artículo 33. Sustitución de gestoras.
- Artículo 34. Sujetos.
- Artículo 35. Responsabilidad.
- Artículo 36. Competencias.
- Artículo 37. Procedimiento.
- Artículo 38. Infracciones.
- Artículo 39. Sanciones.
- Artículo 40. Medidas de intervención y sustitución.
- Disposición adicional primera. Registros.
- Disposición adicional segunda. Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición adicional tercera. Régimen de determinadas cesiones de crédito.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades ya inscritas en el Registro del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las solicitudes de autorización.
- Disposición transitoria tercera. Autorización de entidades ya existentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/1999?
- Ley 1/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/1999?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.