El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 30. Requisitos.

Artículo 30 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras. · BOE-A-1999-214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-06.

Texto consolidado

1. Las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo deberán ser sociedades anónimas que reunirán los siguientes requisitos:

a) Un capital social mínimo inicial de 50 millones de pesetas, íntegramente desembolsado.

b) Las acciones representativas de su capital social podrán representarse mediante títulos nominativos o mediante anotaciones en cuenta.

c) Todos sus administradores y directivos deberán cumplir los requisitos de honorabilidad e idoneidad establecidos en las letras b), c) y d) del artículo 8.2 de esta Ley.

2. Las condiciones y requisitos para la autorización e inscripción de las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo serán los establecidos en el capítulo I del Título I y la sección 1.ª del capítulo II del mismo Título I, con las especialidades recogidas en el presente Título de esta Ley.

3. Se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer, en su caso, el régimen de recursos propios de las presentes entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-06.

Más artículos de Ley 1/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.