Artículo 31. Sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 31 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras. · BOE-A-1999-214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-06.
Texto consolidado
1. En todo lo relativo a la gestión de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de sociedades de Capital-Riesgo, las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva estarán sujetas a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
2. Las referencias a las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo contenidas en esta Ley se entenderán también hechas a las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que gestionen Fondos de Capital-Riesgo o activos de Sociedades de Capital-Riesgo.