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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Adaptación de las solicitudes de autorización.

Disposición transitoria segunda de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras. · BOE-A-1999-214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-06.

Texto consolidado

1. Los promotores de Entidades y sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo que tengan pendientes de resolución solicitudes de autorización a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán adaptar su solicitud a lo establecido en esta Ley en el plazo de tres meses.

2. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la referida adaptación, se entenderá que desisten de sus anteriores peticiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-06.

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