Artículo 34. Sujetos.
Artículo 34 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras. · BOE-A-1999-214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-06.
Texto consolidado
Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de la presente Ley:
a) Las Sociedades de Capital-Riesgo.
b) Las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
c) Los Fondos de Capital-Riesgo.
d) Cualquier entidad, a los efectos de comprobar la infracción de la reserva de denominación prevista en el artículo 6.
e) Las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, en todo lo relativo a la gestión de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de Sociedades de Capital-Riesgo.