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Ley Vigente

Artículo 5. Domiciliación.

Artículo 5 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras. · BOE-A-1999-214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-06.

Texto consolidado

Las Entidades de Capital-Riesgo reguladas en la presente Ley, así como sus sociedades gestoras, han de estar domiciliadas en territorio nacional y tener en este su administración central.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-06.

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